El 27 de enero de 1969 Eduardo Frei Montalva promulgó la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, instrumento legal que buscó establecer las herramientas básicas para la protección del patrimonio histórico y cultural de Chile, pero ¿de qué trata?, ¿qué razones que motivaron su tramitación?, ¿cuáles son sus aspectos negativos y positivos?, ¿por qué hoy existe un nuevo proyecto de ley tramitándose en el Congreso?
Basándose en la legislación existente desde 1925, el gobierno democratacristiano dotó de nuevas atribuciones a la institución encargada del patrimonio en Chile, el Consejo de Monumentos Nacionales y buscó que la legislación hiciera su trabajo más expedito y eficiente.
¿De qué trata la Ley de Monumentos Nacionales promulgada por Frei Montalva?, ¿Cuáles fueron las razones que motivaron su tramitación?, ¿Cuáles son sus aspectos negativos y positivos?, ¿Por qué hoy existe un nuevo proyecto de ley al respecto tramitándose en el Congreso?
Este artículo pretende responder dichas interrogantes. Los invitamos a compartir una evaluación crítica de la ley que cumple 50 años, impulsada en una época donde la visión que se tenía del patrimonio cultural era, en varios aspectos, diferente a la actual.
La primera legislación chilena que buscó proteger el patrimonio cultural en nuestro país nació en una época convulsionada de nuestra historia, marcada por los esfuerzos de implementar una nueva Constitución, en un escenario de inestabilidad política, económica y social.
Corría la segunda mitad del año 1925 y tras meses de crisis, renuncias, regresos y la intervención política de militares en el gobierno, Arturo Alessandri Palma concretaba el anhelo de una nueva Carta Fundamental para Chile. Sin embargo, a pesar del celebrado plebiscito que aprobó esta nueva Constitución y su emblemática promulgación en medio de las celebraciones de Fiestas Patrias ese año[1], la tensión entre el Presidente de la República y su Ministro Carlos Ibáñez del Campo lo llevaron a presentar su renuncia indeclinable, poniendo fin nuevamente a su mandato presidencial y dejando el país en manos del entonces Ministro del Interior Luis Barros Borgoño, quien asumiría en calidad de Vicepresidente mientras se realizaba una nueva elección presidencial.
Justo en medio de esta crisis, apenas 17 días después de la renuncia de Alessandri Palma, es promulgado el Decreto Ley N°651 del Ministerio de Instrucción Pública, que legisló sobre los monumentos nacionales, constituyó el Consejo de Monumentos Nacionales como entidad encargada de éstos, definió para ese entonces las categorías para el patrimonio cultural que quedarían bajo protección del Estado y estableció las restricciones y sanciones respectivas.[2]
Este Decreto se enmarca en los múltiples esfuerzos internacionales (sobre todo en Europa y, por influencia cultural de ésta, en América) que se estaban impulsando en materia de salvaguarda del patrimonio cultural. La “Gran Guerra” (1914-1918) y su impacto tanto en edificios, plazas, estatuas y colecciones de arte, como en la mentalidad de las sociedades, sobre todo las europeas, se constituyó en un elemento clave en el debate en torno a cómo proteger el legado histórico de las naciones y en la forma de recuperar aquello que había sido dañado, destruido o saqueado durante el conflicto. En diferentes ciudades europeas y americanas se realizaron encuentros de especialistas en arte, historia, cultura, arquitectura y muchas otras disciplinas, con el objetivo de llegar a acuerdos y asumir compromisos a futuro, ya fuese para la recuperación/restauración de los monumentos, edificios y piezas de arte afectadas, como también para su valoración y protección.
En este momento de la historia es cuando se concibe la idea de que el resguardo, cuidado y protección del legado material del pasado es una necesidad urgente: al verlo vulnerado por los enfrentamientos de los ejércitos en conflicto, las sociedades europeas toman conciencia de su fragilidad. A ello se suma el proceso de reconstrucción social, económica, política y material de los países en la post guerra, escenario perfecto para el surgimiento de potentes ideas de identidad nacional, donde el patrimonio histórico juega un rol clave como elemento sobre el cual es posible construir ese sentimiento de pertenencia colectivo, porque conecta a los grupos humanos con su raíces, historia y antepasados. [3]
Dado lo anterior, el primer marco legal chileno al que referimos obedeció a esas definiciones, intereses y necesidades de principios del siglo XX, por lo que no recurrió al concepto “patrimonio cultural” ampliamente utilizado en la actualidad, sino que a otras expresiones. Esto, debido a que, al menos hasta el último tercio del siglo, el foco de la protección estuvo puesto en aquellas manifestaciones culturales de la humanidad que podríamos llamar materiales, y que posteriormente se enmarcarían en la categoría de “patrimonio cultural tangible”. Por ello, la legislación para la salvaguarda del patrimonio en la década de 1920 se refiere a los Monumentos Nacionales, donde se contienen aquellas manifestaciones de tipo arquitectónico, que destacan estéticamente, o como representativas de algún estilo en particular, o bien pertenecieron a algún habitante “ilustre”; también incluye sitios que fueron escenario de acontecimientos de alto valor histórico, como lugares de batallas; sitios arqueológicos y todos los objetos que en ellos se encuentren, por tratarse de testimonios de culturas pasadas y en muchos casos desaparecidas.[4]
Esta primera legislación sobre patrimonio también incluye la categoría de Monumento Público, para referirse a toda aquella construcción o intervención en espacios público que tuvieran un carácter conmemorativo, es decir, estatuas, placas, columnas, fuentes, inscripciones, etc.
De esta forma, tanto monumentos históricos como públicos quedan bajo la tutela del Estado, quien a través del Consejo de Monumentos Nacionales vela por su resguardo, restauración y mantención. Para ello, el Decreto N°651 determina la creación de los respectivos reglamentos, establece las multas, que fluctuaban entre los 500 y 1000 pesos de la época [5], junto con las penas, define las restricciones para arreglos, modificaciones, excavaciones y ventas. También, llama la atención que desde esta instancia se establezca la necesidad de levantar un registro tanto de los museos existentes en nuestro país, como de las colecciones que resguardan, algo que hasta el día de hoy ha sido difícil de materializar, pese a estar establecido en nuestra legislación desde hace casi un siglo.[6]
Dicho lo anterior, desde su promulgación en octubre de 1925, hasta que fuera derogada por la entrada en vigencia de la Ley N°17.288 a comienzos de 1970, bajo esta legislación fueron declarados 52 Monumentos Nacionales, entre los que se cuentan numerosas iglesias, la mayoría ubicadas en las provincias del norte; algunas casas donde nacieron notables personajes de nuestra historia, como la de Gabriela Mistral en Vicuña o la de Arturo Prat en Ninhue; varios sitios arqueológicos y paleontológicos en el extremo norte y en la zona austral, entre los que se encuentra la famosa Cueva del Milodón; numerosos vestigios de fortificaciones que datan del período colonial en Chile, entre fuertes, torreones y castillos, como los de Niebla, Corral, Río Bueno, Bulnes y las ruinas de la ciudad Rey Don Felipe, trágicamente conocida como Puerto del Hambre en la ribera del Estrecho de Magallanes.[7]
Conforme pasaron las décadas, algunas muy prósperas para nuestro país y otras no tanto, la labor Consejo de Monumentos Nacionales se fue haciendo insuficiente frente a las necesidades del patrimonio nacional, pues cada vez surgen nuevos monumentos que requieren o solicitan el resguardo de la ley. Se desata la Segunda Guerra Mundial en Europa, que pone en jaque el legado histórico y despierta nuevamente las alarmas de vulnerabilidad. Aparecen nuevas visiones sobre el valor del patrimonio, incluso dentro del ámbito de la economía y todo ello hace visible la necesidad de actualizar la legislación vigente.
“Con el objeto de entregar al Consejo de Monumentos Nacionales un instrumento más eficiente y adecuado para una mayor y plena consecución de su importante misión, estimamos de absoluta necesidad -sin alterar su espíritu- reestructurar la legislación vigente.”[8]
Con estas palabras, Eduardo Frei Montalva presentaba, en marzo de 1969, el proyecto de ley con el que buscó reformar la legislación vigente en Chile sobre protección del patrimonio. Luego de 10 meses de tramitación, el fruto fue la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales vigente hasta hoy.
Tal como lo mencionamos en el apartado anterior, 45 años después del Decreto N°651 se hizo evidente la necesidad de una actualización del marco legal chileno en la materia. Para el gobierno de Frei Montalva -y así lo expresó el mandatario en su mensaje- esta nueva ley significó un nuevo y mejor orden en las materias, como por ejemplo en los miembros, funciones y atribuciones del Consejo; nuevas responsabilidades sobre protección del patrimonio; incorporó la protección de los caracteres ambientales, pues añadió a la legislación la categoría de Zonas Típicas o Pintorescas, entendiendo que existe una relación entre inmuebles y construcciones en general, incluso en ruinas, y su entorno, con el que forman un conjunto que merece se declare el interés público en su conservación; además incorporó el patrimonio natural a la normativa en la categoría de Santuarios de la Naturaleza, como sitios terrestres y marinos que ofrecen cualidades únicas y los hacen de interés para la ciencia y la sociedad. Finalmente, esta ley significa para Frei entregar mejores recursos; instaurar una política de cooperación entre autoridades nacionales, locales, civiles y militares en virtud de la protección del legado cultural y natural de Chile; establecer sanciones más rigurosas ante las faltas y dar una mayor importancia al patrimonio arqueológico, el cual se encontraba en una situación de gran vulnerabilidad pese a estar protegido por la legislación anterior.[9]
Aun cuando esta ley no supone un cambio radical respecto del decreto anterior, pues nunca pretendió serlo, si significó una mejor herramienta en materia de protección del patrimonio en Chile, sobre todo porque para el contexto de la época dio mejores herramientas al Consejo de Monumentos Nacionales para su funcionamiento. Aumentó el número y diversidad de los miembros del Consejo, agregando expertos de nuevas disciplinas y oficios, le entregó un mayor presupuesto también, permitiéndole contar con mayores recursos económicos. En el mismo sentido, aumentaron las multas por las infracciones que se cometieran contra los Monumentos protegidos, las cuales, una vez cobradas por los organismos respectivos, pasaban directa e íntegramente a las arcas del Consejo.[10]
Respecto del patrimonio arqueológico, el impacto de esta ley es bastante significativo, tanto por las sanciones en el caso de las infracciones a la ley, como por el hecho de destinar al resguardo del Museo de Historia Natural las piezas que se obtengan en las excavaciones científicas, en los hallazgos casuales o en circunstancias delictuales. Esto provoca que miles de piezas salgan del mercado negro y sean parte de uno de los mayores problemas del patrimonio arqueológico, el tráfico ilícito.[11]
Otro aspecto que merece destacarse es que esta ley incorpore la conservación de caracteres ambientales. En la práctica, esto se traduce, por ejemplo, en la valoración del patrimonio arquitectónico ya no como edificios aislados, si no considerando el contexto urbano, el lugar en el que se construyeron, el entorno. También nos lleva a la valoración de no sólo los grandes edificios o palacios, si no a barrios obreros, industriales, portuarios y otros tantos conjuntos que ya no serán valiosos sólo por su forma o sus materiales de construcción, sino también por su uso, por sus ocupantes, por sus habitantes. Con este pequeño cambio legal se abriría el concepto de patrimonio más allá de lo material, pues empiezan a rescatarse los modos de vida de esos ambientes, las costumbres, las fiestas. Esta actualización dio cabida a lo que se llamaría en el futuro el Patrimonio Inmaterial.[12]
Así, luego de su entrada en vigencia en 1970, la Ley de Monumentos Nacionales permitió que durante muchos años, cientos de sitios, construcciones históricas, piezas arqueológicas, colecciones de museos, obras de arte y otros tantos “bienes culturales” quedaran bajo su protección, incluso el inmueble que hoy es Casa Museo Eduardo Frei Montalva. Además, con el paso del tiempo y la evolución del concepto de patrimonio, se han sumado diversos tipos de Monumentos Nacionales que en el pasado no se habrían considerado como tales, por ejemplo: poblados completos; cementerios; infraestructura industrial como coches de ferrocarril, chimeneas, galpones, muelles; murales; formaciones geográficas y geológicas, como roqueríos, bosques, dunas e islas; infraestructura urbana como ascensores, trolebuses, acueductos, entre otros.
Pese a todo lo anterior, el implacable paso de los años hace que esta legislación no responda a las necesidades presentes del patrimonio en Chile. Pese a los esfuerzos por actualizarla, estos se han remitido simplemente a modificaciones de orden institucional, como por ejemplo, cuando se creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, donde el Consejo de Monumentos pasó a depender de este y ya no del Ministerio de Educación. Se agregaron nuevos miembros al Consejo y se reajustaron las multas por infracciones a la Ley de Monumentos, pero los cambios han sido más bien superficiales y todos quienes trabajamos en patrimonio somos conscientes de que hoy es momento de algo más profundo.
“[…] la dictación de la ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en 1970 vino a sistematizar las disposiciones del decreto ley N°651 y, junto con recoger gran parte de sus artículos y replicar su nomenclatura, aumentó el número de miembros del Consejo, extendió el universo de bienes protegidos, incorporó categorías territoriales como los Santuarios de la Naturaleza y las Zonas Típicas y Pintorescas, así como los Monumentos Arqueológicos e introdujo normas de autorización de canjes y préstamos entre museos. Si bien la incorporación de estas disposiciones significó un adelanto y mejora respecto de la regulación contenida en el decreto ley N°651, permanece en su regulación la dimensión monumental del patrimonio sin contemplar una visión integral y dinámica de los bienes culturales en su territorio, ni asociar mecanismos que velen conjuntamente por su gestión y conservación.” [13]
¿Cuáles son algunas de las dificultades concretas que afectan la protección del patrimonio en Chile actualmente? Veamos algunas situaciones.
Uno de los primeros “conflictos” dignos de mencionar es el que enfrentan los propietarios de inmuebles que han sido declarados Monumentos Históricos o se encuentran en Zonas Típicas, pues en ambos casos se enfrentan a todas las restricciones y burocracia que define el marco legal en caso de que deseen hacer modificaciones, reparaciones o restauraciones en dichos inmuebles. Es necesario presentar al Consejo de Monumentos una serie de antecedentes técnicos que justifiquen los trabajos a realizar, pero que además garanticen la integridad del inmueble ¿Cuánto pueden llegar a costar cada uno de esos informes, si consideramos que deben ser emitidos por profesionales expertos?, ¿Cuánto puede tardar el Consejo en evaluar los antecedentes de cada caso, cuando una de sus principales dificultades es la falta de personal calificado?, ¿Cómo o dónde conseguir un carpintero, yesero o cualquier otro maestro de oficio especializado en los materiales y técnicas con las que se construyó originalmente el inmueble? Pareciera que nadie hubiese pensado en estos contratiempos. Quizás por eso hoy enfrentamos la triste realidad de innumerables Monumentos Nacionales abandonados, en pésimo estado, vulnerables, que terminan incendiados o derrumbados luego de un terremoto.
Otra situación compleja es la del tráfico ilícito de bienes patrimoniales, donde los principales afectados son el patrimonio arqueológico, paleontológico y antropológico, además de piezas de arte y más de algún objeto lamentablemente “perdido” de las colecciones de los museos. Basta con dar un breve paseo por mercados persas y ferias, ingresar a una que otra casa de anticuarios, o visitar algunos sitios web para encontrar numerosos objetos de los cuales se desconoce su procedencia o derechamente no debieran comercializarse, como es el caso de fósiles, puntas de proyectiles, cerámicas y todo aquello que comprende la categoría de Monumento Arqueológico.[14]
Finalmente, otro caso es el mencionado por el Presidente Sebastián Piñera en su mensaje citado al comenzar este último apartado, sobre las diferentes dimensiones del patrimonio cultural que a pesar del paso de los años no han sido incorporadas a la legislación vigente sobre su protección. Nos referimos sobre todo a la dimensión inmaterial, que a pesar de ser ampliamente reconocida por quienes nos dedicamos al patrimonio en Chile y en el mundo, nuestra normativa aun no incorpora su protección. Nuestros antepasados nos han legado un innumerable conjunto de saberes, tradiciones, creencias, celebraciones, ceremonias, rituales, expresiones artísticas, lenguas, cantos, danzas y un largo etcétera que ha quedado a merced del tiempo y el olvido, que, a pesar de ser valorados y reconocidos por nosotros mismos, no contamos con las herramientas para evitar que se pierdan y desaparezcan para siempre.
Actualmente espera en el Congreso Nacional desde mayo del 2019 el proyecto de Ley de Patrimonio Cultural que pretende dar respuesta a las necesidades en la materia y que incorpora todas aquellas definiciones que contienen los instrumentos internacionales sobre patrimonio, donde se deja atrás la visión únicamente monumental para dar paso a una integral donde se incluye lo material y lo inmaterial y donde queda explícita la idea de que la comunidad es un elemento fundamental en la definición de todo aquello con los cual se identifique como sociedad. Este proyecto significa al menos un paso y a ojos de muchos es aún insuficiente.[15] Habrá que esperar cuál será el resultado final de su tramitación, si es que no queda olvidado en algún cajón.[16]
Es deber de nuestras autoridades tomar conciencia de las necesidades y desafíos pendientes para promover un nuevo marco legal que entregue las herramientas que se adapten a nuestros tiempos y que consideren lo dinámico que es el patrimonio, que considere la experiencia de quienes nos dedicamos al resguardo y puesta en valor de nuestro patrimonio toda vez que elevamos la voz de alarma frente a las situaciones de vulnerabilidad y que invite a trabajar en conjunto como sociedad en la protección y sustentabilidad de nuestro legado cultural. Debemos tener en cuenta que ya no es suficiente con poner un timbre sobre un papel, que eso no garantiza protección, lo hemos visto en cada caso de “patrimonios perdidos”, debemos pensar en un futuro donde el patrimonio no solamente se proteja con un decreto ministerial, si no donde la comunidad lo valore, lo cuide y donde el Estado tenga la voluntad y la capacidad de apoyar con los recursos humanos y económicos que sean necesarios. Solo así, en conjunto, como sociedad, es como se logra trascender en el tiempo, con todas las huellas que vamos dejando en el camino.
[1] La Constitución Política de la República fue aprobada mediante un plebiscito llevado a cabo el 30 de agosto de 1925 y fue promulgada el 18 de septiembre del mismo año. Entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, cuando Arturo Alessandri ya había renunciado a terminar su mandato presidencial.
[2] Decreto Ley N°651 de Ministerio de Instrucción Pública sobre Monumentos Nacionales. Promulgado el 17 de octubre de 1925, justo un día de la entrada en vigor de la nueva Constitución Política de la República. Firmado por Luis Barros Borgoño (Vicepresidente de la República) y Oscar Fenner Marín (Ministro de Justicia e Instrucción Pública).
[3] Chapapría, Juan Esteban. La Carta de Atenas (1931). El primer logro de cooperación internacional en la conservación del patrimonio. Conferencia presentada en el seminario La doctrina de la restauración a través de las cartas internacionales. Valencia, febrero de 2005.
[4] Hernández, Edna. Evolución del concepto de patrimonio cultural y la participación ciudadana. 2010
[5] Algo así como unos $125.000 hasta $250.000 actuales.
[6] Si desea leer el Decreto aludido en su versión original, éste se encuentra disponible en la plataforma Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional y puede acceder a través del siguiente enlace <https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6260&tipoVersion=0>
[7] Consejo de Monumentos Nacionales. Nómina de Monumento Nacionales declarados entre 1925 y 2004. Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales. Segunda serie. N°90, 2005. Disponible para descarga desde <https://www.monumentos.gob.cl/publicaciones/cartillas-folletos/cmn-ndeg-90-nomina-monumentos-nacionales-declarados-1925-2004>
[8] Mensaje de S.E. el Presidente de la República al Congreso Nacional con el presenta el Proyecto de Ley que establece la protección del Patrimonio Histórico Cultural del Estado. 18 de marzo de 1969.
[9] Ibidem.
[10] Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Artículo 45
[11] Óp. cit. Artículos 21-28
[12] Óp. cit. Artículos 29 y 30
[13] Mensaje de S.E. el Presidente de la República al Congreso Nacional con el que inicia Proyecto de Ley del Patrimonio Cultural. 26 de mayo de 2019.
[14] Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Disponible para consulta y descarga en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales <https://www.monumentos.gob.cl/servicios/leyes-normas/normas/reglamento-arqueologico-antropologico-paleontologico>
[15] El Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Católica de Chile publicó un documento con algunas observaciones la Proyecto de Ley que puede ser leído y descargado de su sitio web <http://estudiosurbanos.uc.cl/images/publicaciones/documentos-de-trabajo/Doc_trabajo_ley_patrimonio.pdf>
[16] Si desea consultar el proyecto de Ley, la Sociedad Chilena de Historia y Geografía ha puesto a disposición el texto para consulta y descarga en su sitio web <http://www.schhg.cl/wp-schhg/wp-content/uploads/2019/08/Proyecto-Ley-Patrimonio-Cultural-.pdf>
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