Objeto del mes: Derechos de autor y el gobierno de Eduardo Frei Montalva

28 de octubre de 2016

Tras una larga historia, que comenzó en 1828, los derechos de propiedad intelectual en Chile dieron un importante paso con la promulgación, en octubre de 1970, de la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor.

om_propintelectualEl 30 de diciembre de 1968, el Presidente Eduardo Frei Montalva entregó un mensaje presidencial para que el Parlamento aprobara una nueva ley de propiedad intelectual. Una propuesta que tenía como principal propósito el de proteger “los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia, tanto en los dominios literarios y artísticos como en el científico” (1).

Claro que esta historia tenía una serie de antecedentes previos. La primera referencia que existe sobre la propiedad intelectual en nuestro país aparece en la Constitución Política de Chile, promulgada en 1828. El artículo 152, parte del Capítulo X, trata de las “garantías de la seguridad i propiedad: Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la lei; i si ésta exijiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente” (2).

En 1834, se constituyó como ley la propiedad literaria y artística. Aquí se entrega el derecho exclusivo a los autores, durante su vida, de reproducir la obra creada, venderla y distribuirla. También se veían en la obligación de entregar tres ejemplares de su obra a la biblioteca pública de Santiago. Existía también la posibilidad de denunciar por usurpación de propiedad ajena a quien imprimiera, grabara o imitara una obra ajena.

En 1925, pasó a ser el decreto de ley 345, en el que se especificaba que la propiedad intelectual pasaba por la inscripción de la obra en la Biblioteca Nacional. Compuesto por 28 artículos más uno transitorio, indicaba que la protección de la obra era hasta veinte años después del fallecimiento del creador de la misma.

En 1950 se extendió el plazo de la protección de la propiedad de la obra hasta 50 años después de la muerte del autor, además de cubrir distintos tipos de creaciones, junto con la literaria y artística, están las composiciones musicales, fotografía, periódicos y revistas, grabados, litografías, proyectos, maquetas y bocetos arquitectónicos, entre otros.

El proyecto de Eduardo Frei Montalva

om_propintelectual2En 1968, en su mensaje presidencial, Frei Montalva destacó que era necesario llenar “una de las más serias omisiones de la ley vigente al establecer en forma definitiva las normas legales aplicables a los contratos de edición y representación, vacío inadmisible en las disposiciones normativas de cualquier legislación moderna sobre derecho intelectual” (3). Por lo anterior es que le entrega al Ministro de Educación, Máximo Pacheco, la misión de impulsar el proyecto de ley, para que así nunca más sea “posible en nuestro país que el utilizador de una obra omita impunemente el nombre del autor (derecho de paternidad”) o la altere sin la debida autorización (derecho a la integridad)” (4).

La ley quedó estructurada en seis títulos con un total de 108 artículos, los cuales hacían referencia a temas como el derecho moral que tiene un creador respecto a su obra (independiente de si hay un registro o no, como se pedía en el decreto ley 345 de 1925), siempre poder reivindicar la paternidad de su creación, mantener la integridad de esta o, si lo desea, mantenerla anónima.

Además se crearon dos instituciones que tuvieron disímiles finales. Primero, el Departamento de Derechos Intelectuales, organismo tiene a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual, la atención de las consultas e informes que formulen o soliciten los particulares y los servicios públicos y el asesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a derechos de autor, derechos conexos y materias afines.
Por otro lado, con la Ley Nº 17.336 se crea también la Corporación Cultural Chilena, la “que debía coordinar e impulsar la creación artística y propender a la difusión cultural en todo el ámbito nacional, poniendo especial énfasis en los grupos y lugares más abandonados del territorio nacional” (5). Sin embargo, este organismo nunca tuvo una existencia real y finalmente fue derogado el año 1992.

Cabe destacar que la base del proyecto de ley proviene de las diversas normas y doctrinas que se crearon en diversas convenciones internacionales, como la de Roma de 1961 sobre los derechos conexos, la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, o la del año 1962 de la República de Perú. Convenciones y tratados internacionales a los que Chile se suscribió y ratificó, para después, en este proyecto de ley, lograr aunarlos y ajustarlos a las necesidades de la propiedad intelectual de la época.

Paralelamente, diversas asociaciones y personas ligadas al mundo del arte y las letras dieron su parecer y apoyaron el proyecto de ley de propiedad intelectual. Entre otros, cabe mencionar la Sociedad de Escritores de Chile (SECh), representada por su presidente, Luis Sánchez Latorre; Fernando Vivando, presidente del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile; Clodomiro Figueroa como representante de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; Darwin Contreras, presidente del Sindicato de Periodistas Radiales, y representantes de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, el Sindicato Profesional de Actores de radio y Televisión de Chile.

Finalmente, y después de las discusiones correspondientes en ambas cámaras parlamentarias, el viernes 2 de octubre de 1970 la Ley Nº 17.336 aparece publicada en el Diario Oficial. Una instancia que fue celebrada en un evento oficial encabezado por el Presidente Eduardo Frei Montalva, en el que también participó el Ministro de Educación, Máximo Pacheco; el subsecretario de Educación, Ernesto Livacic; junto a artistas, periodistas y escritores, como la escultora Lily Garafulic, la actriz Anita González, el presidente del Colegio de Periodistas Alfredo Olivares, y el director de la Sociedad de Escritores de Chile, Juvencio Valle.


Notas:
1.- De la Discusión en Sala, Fecha 22 de abril, 1970. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 309. Discusión General.
2.- Constitución Política de Chile de 1833.
3.- Mensaje presidencial. Fecha 30 de diciembre, 1968. Mensaje en Sesión. Legislatura 307.
4.- Mensaje presidencial. Fecha 30 de diciembre, 1968. Mensaje en Sesión. Legislatura 307.
5.- Propiedad intelectual. Derechos de autor. Ley N° 17.336 y sus modificaciones. Segunda edición actualizada. Dina Herrera Sierpe. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1999.

 

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